La
consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña1 (en
catalán:
consulta popular no referendària sobre el futur polític de Catalunya;
2 en
occitano, también llamado
aranés:
consulta populara non de referendum sus eth futur politic de Catalonha),
3 conocida por el
numerónimo 9N,
4 fue una consulta convocada para el
9 de noviembre de
2014 y cuyo objeto de consulta era conocer la opinión de los ciudadanos catalanes sobre si la
comunidad autónoma de
Cataluña debería ser un Estado y si ese Estado debería ser independiente. Fue convocada a raíz de un acuerdo entre la mayoría de los partidos políticos con representación en el
Parlamento de Cataluña,
nota 1 después de varios años de grandes movilizaciones sociales en favor de su realización por una parte de la ciudadanía catalana.
El proceso fue suspendido de forma cautelar el
29 de septiembre del mismo año, tras la aceptación a trámite de los
recursos de inconstitucionalidad del
Gobierno de España, presentados ante el
Tribunal Constitucional, del decreto de convocatoria de la consulta y de la
Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana en la que esta se ampara. El 14 de octubre, ante la situación de la suspensión,
Artur Mas anunció que la consulta no se celebraría en los términos previstos y que en su lugar convocaría una
consulta alternativa.
5 Finalmente, las dos primeras frases del artículo 3.3
nota 2 y los apartados 4 a 9 del art. 16
nota 3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, así como la convocatoria de dicha consulta, fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015, de la Corte constitucional.
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El proyecto de la «consulta»[editar]
Objeto de la «consulta»[editar]
Durante varios meses, los partidarios del referéndum no lograron un consenso acerca de qué pregunta sería formulada en la consulta
7 8 —un referéndum consultivo,
9 no vinculante—. En octubre de 2012, durante la campaña electoral previa a las
elecciones autonómicas,
Artur Mas propuso que la pregunta fuera «¿Usted desea que Cataluña sea un nuevo Estado de la UE?»
10 Sin embargo su socio en CiU,
Josep Antoni Duran i Lleida, líder de
UDC, se opuso tres meses después a que la consulta únicamente ofreciese la independencia como alternativa al estatus actual.
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En marzo de 2013 ERC pidió que la pregunta fuera «¿Usted cree que Cataluña debería ser un Estado independiente?», con solo dos respuestas posibles: «Sí» y «No».
12 y en septiembre de 2013 se opuso públicamente a la opinión de Artur Mas, que en ese momento barajaba la posibilidad de que el referéndum incluyera varias preguntas.
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Finalmente, en diciembre de 2013 CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP alcanzaron un acuerdo para formular una pregunta con dos apartados en el referéndum: «¿Quiere que Cataluña sea un Estado?» y «En caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?».
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Marco legal y posiciones respecto a él[editar]
La Constitución española de 1978 permite la participación política ciudadana y la ley orgánica 2/1980 de 18 de enero regula diferentes variedades posibles de referéndum, entre las que se incluye el referéndum consultivo autonómico, que según la legislación debe estar autorizado por el Estado español. El estatuto de Cataluña de 2006 introdujo en el artículo 122 la noción de que la Generalidad de Cataluña tenía la competencia exclusiva para convocar consultas («consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución»). El
Tribunal Constitucional restringió sin embargo la interpretación del texto mediante la sentencia del 28 de junio de 2010, desautorizando la posibilidad de celebración de una consulta por parte de la Generalidad.
Partidos políticos como el Partido Popular o Ciudadanos niegan que el artículo 150.2 de la Constitución —que permite la transferencia o delegación a las autonomías de responsabilidades del Estado español— sirva para convocar un referéndum, mientras que los partidos pro-independencia catalanes se oponen a esta interpretación;
20 Núria de Gispert, presidente del parlamento catalán, opinó en enero de 2014 que un referéndum consultivo sí podría tener «encaje constitucional» sobre la base del artículo 150.2.
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Asimismo, algunos agentes sociales, como el partido político
Vox, han propuesto imputar los delitos de
prevaricación,
rebelión y
sedición, recogidos en los artículos 404, 410, 472, 477, 544, 545 y 548 de
Código Penal, a los líderes políticos partidarios de la consulta y suspender «al menos de manera parcial» la autonomía catalana, en lo que según ellos, sería en aplicación del artículo 155 de la Constitución.
21 Incluso el sindicato
Manos Limpias se querelló contra Artur Mas por la presunta comisión de los delitos de prevaricación, desobediencia a la autoridad judicial, rebelión y sedición durante el proceso soberanista catalán.
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Movilizaciones independentistas (11 de septiembre de 2012)[editar]
El Parlamento de Cataluña aprueba realizar un referéndum (27 de septiembre de 2012)[editar]
El Parlamento de Cataluña constata la necesidad de que el pueblo de Cataluña pueda determinar libre y democráticamente su futuro colectivo e insta al
gobierno a hacer una consulta prioritariamente en la próxima legislatura.
Elecciones anticipadas al Parlamento de Cataluña y pacto de gobernabilidad[editar]
La negativa del
gobierno central a negociar sobre el «pacto fiscal» empujó a
CiU a convocar elecciones anticipadas y presentarse esta vez con una consulta de autodeterminación en el programa electoral.
Las elecciones se celebraron el 25 de noviembre de 2012. CiU volvió a ser la fuerza política más votada, si bien bajó en número de escaños. El conjunto de fuerzas políticas partidarias de la realización de la consulta aumentó ligeramente su representación en el
Parlamento de Cataluña, pasando de los 86 diputados de la IX legislatura (CiU, ICV-EUiA, ERC y SI) a los 87 de la X legislatura (CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP).
Tras las elecciones, CiU negoció con
ERC su apoyo a la investidura de
Artur Mas como presidente de la
Generalidad de Cataluña. El 19 de diciembre de 2012 firmaron un pacto de gobernabilidad que incluyó entre sus puntos la denominada «Consulta sobre el futuro político de Cataluña».
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Anuncio de la «consulta» (12 de diciembre de 2013)[editar]
Haciendo caso omiso a las actuaciones del Gobierno central y la suspensión cautelar del Tribunal Constitucional los representantes parlamentarios independentistas continúan con sus acciones políticas. Tras una negociación de varias semanas entre los partidos nacionalistas catalanes, el 12 de diciembre de 2013 el presidente de la Generalidad anuncia que tenía previsto convocar el referéndum para el
9 de noviembre de
2014, incluyendo una pregunta con dos apartados: «¿Quiere que Cataluña sea un Estado?» y «En caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?».
15 Inmediatamente el
Gobierno de España advirtió de que la convocatoria de tal referéndum no tendrá lugar por contravenir la
Constitución.
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Petición y rechazo de la cesión de la competencia para realizar un referéndum[editar]
El 8 de abril de 2014, el Congreso de los Diputados, en congruencia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los referéndums y de acuerdo a la legalidad sobre el derecho de
soberanía de España, rechazó la petición, por 299 votos en contra frente a 47 a favor. Votaron en contra:
Partido Popular,
Partido Socialista Obrero Español,
Unión Progreso y Democracia,
Unión del Pueblo Navarro y
Foro Asturias; a favor:
Izquierda Unida-Los Verdes: La Izquierda Plural, Convergència i Unió,
Partido Nacionalista Vasco,
Bloque Nacionalista Galego,
Amaiur, Esquerra Republicana de Catalunya,
Coalició Compromís y
Geroa Bai. Se abstuvo el diputado de
Coalición Canaria.
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La ley de consultas[editar]
Papeleta diseñada para la votación de la consulta.
Tras el rechazo del Congreso de los Diputados a la petición de la cesión de la competencia para convocar y celebrar referéndums, los partidos CiU y ERC apoyaron la iniciativa parlamentaria para elaborar una ley de consultas no refrendarias con la intención política de facilitar un nuevo marco legal de consultas. Así se empezó a elaborar una nueva
ley de consultas que amparase la convocatoria anunciada para el 9 de noviembre, construyendo un sistema legal alternativo al de un posible referéndum. El gobierno de Mariano Rajoy anunció que la recurriría ante el Tribunal Constitucional por invadir las competencias del Estado. En julio de 2014, la ponencia correspondiente del Parlamento catalán finalizó la redacción del proyecto, que estaba previsto para su votación en septiembre.
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El 22 de agosto de 2014, el
Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, una institución de la Generalidad, avaló la legalidad de la ley de consultas por 5 votos a favor y 4 en contra. El dictamen señaló que la ley está amparada por el artículo 122 del
Estatuto de Autonomía catalán y, por tanto, no viola la
Constitución. Los 5 juristas que votaron a favor fueron los propuestos por CiU y ERC al principio de la legislatura. Los 4 juristas que presentaron votos particulares argumentaron que la ley vulnera la Constitución y el Estatuto ya que ésta trata, afirman, sobre la celebración de referéndums, lo que invade las competencias del Estado, pero bajo la denominación encubierta de «consulta popular no referendaria».
38 Pese a que el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña avaló la totalidad de la ley, esta podía ser recurrida al
Tribunal Constitucional de España.
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El 19 de septiembre, la ley de consultas es aprobada por 106 votos a favor y 28 en contra en el pleno del Parlamento de Cataluña.
40 Contó con el apoyo de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA y CUP, que suman el 79 % de los representantes de la asamblea autonómica; mientras que se posicionaron en contra PP y
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
41Aunque apoyaba la ley, el PSC manifestó que la Ley de Consultas Populares no Refrendarias y Participación Ciudadana no amparaba legalmente la «consulta» prevista para el 9N. Por su parte, el portavoz de CiU,
Josep Rull, afirmó que la ley «encaja plenamente en la Constitución y en el Estatuto».
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Promulgación de la ley de consultas y del decreto de convocatoria del 9N (27 de septiembre de 2014)[editar]
Recursos de insconstitucionalidad a la ley y al decreto de convocatoria (28 de septiembre de 2014)[editar]
Sede del Consejo de Estado en Madrid.
El Gobierno de España sometió todas las actuaciones del Parlamento y del Gobierno catalán a una consulta con carácter de urgencia por parte del
Consejo de Estado, cuyo informe preceptivo por unanimidad aconsejó interponer un recurso de inconstitucionalidad tanto a la ley como al decreto de convocatoria de la consulta,
46 47 mediante sendos dictámenes con referencias históricas 964/2014 y 965/2014.
El cuerpo de juristas del Estado planteó por una parte un recurso contra «el Título II y las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales de la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de Consultas Populares no Referendarias y Participación Ciudadana, publicada en el
DOGC nº 6715, de 27 de septiembre de 2014»
49 y por la otra, los Abogados del Estado interpusieron recurso de inconstitucionalidad impugnando íntegramente «el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre del Presidente de la Generalidad de Cataluña, así como sus anexos, de convocatoria de la consulta no referendaria sobre el futuro político de Cataluña, publicada en el Anexo al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 27 de septiembre de 2014».
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En defensa de las posiciones jurídicas del Parlamento catalán, sus letrados emitieron un recurso en oposición a la suspensión de la Ley de Consultas.
51 52 A la par, los letrados de la Generalidad hicieron lo propio con el decreto de convocatoria electoral.
53
Se puede apreciar las peticiones jurídicamente enfrentadas a través de la ley y el decreto de convocatorio. Por una parte, el Estado recurrente denuncia la existencia de un «fraude constitucional» en lo que afecta a su
soberanía y un «fraude de ley» por invasión de competencias del Estado sobre los procesos electorales refrendarios. Frente a esto, los impugnadores reclaman un genérico derecho de la ciudadanía a la participación en procesos electorales y diferencian los procesos de consultas, referendos y vinculación de los mismos, argumentando con todos ello la legalidad de la ley y del decreto impugnado para poder realizar una consulta de independencia.
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Suspensión cautelar del proceso (30 de septiembre de 2014)[editar]
El Tribunal Constitucional, tras ser admitidos a trámite los recursos, emite una providencia que deja suspendidas cautelarmente tanto la ley como el decreto de convocatoria que ampara consulta, dejando pendientes las dos sentencias que ha de dictar al respecto.
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Dicha suspensión ordena por providencia paralizar todos los actos de la consulta y los derivados de la misma en estricto cumplimiento de las garantías legales y en los siguientes términos:
De conformidad con dicho artículo de la Constitución [161.2], [el Pleno del Constitucional] acuerda suspender el Decreto impugnado y sus anexos (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para los terceros), así como las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella.
Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 5830-2014, contra el Decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña, y sus anexos.
Planteamiento del «proceso participativo» o consulta alternativa (13 de octubre de 2014)[editar]
Después de proclamar que se acataba la suspensión cautelar de la consulta del 9N dictada por el Tribunal Constitucional, el 13 de octubre, tras una reunión con los partidos CiU y ERC, el presidente Mas afirmó que la consulta ya no podría celebrarse en los términos previstos y planteó alternativamente trasladar sus posibles responsabilidades legales mediante un proceso de participación ciudadana.
57 Al día siguiente, anunció públicamente su intención de realizar una consulta alternativa usando los recursos de la Generalidad de Cataluña pero con la colaboración de voluntarios, asociaciones civiles y al amparo de parte de la ley de consultas que no había sido suspendida.
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Con este fin, el Gobierno catalán se comprometió a financiar e impulsar lo que redenominó como «proceso participativo». Para ello, se cambió la forma de actuar administrativamente, sin dejar constancia documental publicada de las órdenes impartidas, con el objetivo de realizar la misma consulta que la descrita en el decreto suspendido cautelarmente por los tribunales. Se abrió un sitio web en el que los voluntarios se podían inscribir (<www.participa2014.cat>).
58 Así mismo, se opta por brindar las sedes públicas para votar y se requiere a funcionarios del Departamento de Educación, para que presten una participación voluntaria en el control de esas sedes electorales. Con todas estas actividades, por parte de los independentistas, se considera que se respeta formalmente el ordenamiento legal y, por parte de los constitucionalistas, se considera que se están eludiendo las posibles responsabilidades legales en el acatamiento de las resoluciones judiciales, así como la posibilidad de que estas sean paralizadas en un fraude de ley o fraude constitucional